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Trazabilidad y seguridad de los productos del tabaco.

25/03/2019

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¿Qué es la trazabilidad y medidas de seguridad de los productos del tabaco?

La implantación de un sistema que permitirá el seguimiento y rastreo de cada unidad de los productos de tabaco en toda la Unión, facilitando el control de toda la cadena de suministro desde la fabricación o importación hasta la venta al consumidor, pasando por la distribución y almacenaje, el control de las máquinas e instalaciones utilizadas o las rutas de envío.

Sujetos obligados a cumplir con la trazabilidad y las medidas de seguridad.

Todos los operadores del mundo del tabaco.

Tendrá la consideración de operador económico toda persona física o jurídica que esté implicada en el comercio de productos del tabaco, incluido para la exportación, desde el fabricante hasta el último operador económico antes del primer establecimiento minorista, entre otros, tendrán esta consideración los expendedores de tabaco y timbre del Estado cuando ejerzan cualquier actividad comercial de productos del tabaco distinta a su puesta a disposición del consumidor, incluido el suministro o transporte de los productos del tabaco a máquinas expendedoras utilizadas para la venta de productos del tabaco autorizadas de conformidad con la normativa aplicable.

Tendrán la consideración de primer establecimiento minorista:

Las expendedurías de tabaco y timbre del Estado en el ejercicio de su actividad de puesta de los productos del tabaco a disposición del consumidor.
Las máquinas expendedoras utilizadas para la venta de productos del tabaco autorizadas de conformidad con la normativa aplicable

 

Conclusiones en lo que afecta a las expendedurías y a las máquinas:

  1. Los estanqueros dispondrán hasta el 1 de octubre de 2019 para obtener un «código identificador de operador económico» generado por el emisor de ID (Fábrica de Moneda y Timbre), que será único para cada expendeduría y para cada máquina expendedora.
  2. Cada cajetilla de tabaco que se venda en la expendeduría deberá tener el código identificador de la misma.
  3. Cada cajetilla de tabaco vendida en cada máquina de tabaco deberá tener el código identificador de dicha máquina.
  4. La implantación de la trazabilidad en las expendedurías y en el segundo canal obligará a los expendedores a informatizar totalmente el negocio.
  5. Cada venta de tabaco realizada al 2º canal deberá contener el código identificador para la máquina en cuestión, lo que en la práctica será de difícil aplicación, pues una cajetilla que salga para un segundo operador autorizado no podrá acabar en otra máquina distinta, salvo que se abone la venta de la cajetilla en cuestión y se venda a la otra máquina de destino.

 

Más información >> https://bit.ly/2EhUJzh

 

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