A partir de 1 de enero de 2.026, para personas jurídicas y 1 de julio de 2.026, para personas físicas, su sistema de facturación deberá generar registros de facturación en un formato seguro, incluir un código QR en factura y permitir la remisión a la Agencia Tributaria de los registros de facturación inalterados.
MODALIDADES:
- -VERIFACTU: Es un programa de facturación gratuito facilitado por la AEAT, disponible en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2025/octubre/13/aplicacion-gratuita-facturacion-verifactu.html
- -NO VERIFACTU: Si no deseas utilizar el programa Verifactu, tu sistema de facturación debe estar homologado, de forma que aseguren que sus registros de facturación permanezcan inalterados.
AMBITO DE APLICACIÓN
Todas las empresas y autónomos en España (territorio común) que emiten facturas tienen que adaptarse, salvo excepciones:
- TicketBAI es un sistema muy parecido a Verifactu que ya es obligatorio en el País Vasco y en breve en Navarra.
- Usuarios del SII (Suministro Inmediato de Información): Las empresas acogidas al SII ya están enviando a la AEAT, casi en tiempo real, los detalles de sus facturas emitidas y recibidas
- Actividades Agrícolas y Régimen Simplificado: Algunas actividades agrícolas y ganaderas acogidas al Régimen Simplificado del IVA están exentas de esta normativa, especialmente si no tienen que emitir facturas o solo emiten facturas simplificadas.
- Empresas exentas de Facturar: Aquellas actividades que, por su naturaleza, no están obligadas a emitir facturas, tales como servicio público de correos, servicios educativos, arrendamiento de viviendas, intermediación de seguros, empresarios en recargo de equivalencia o aquellos acogidos al Régimen Simplificado del impuesto. No obstante, deberá expedirse factura generada con un sistema Verifactu, en todo caso por las transmisiones de activos fijos y cuando emita una factura completa a un cliente empresario.
- Excepciones de la AEAT: La Agencia Tributaria puede otorgar autorizaciones específicas para quedar exento en casos muy concretos.
En definitiva, la gran mayoría de negocios en España estarán obligados a adaptar sus sistemas de facturación antes de las fechas límite de 2026.
En resumen: Los principales cambios prácticos son:
1º Software homologado: Tendrás que usar un programa de facturación que esté adaptado o certificado conforme al reglamento. En la práctica, esto significa actualizar el software actual o cambiar a uno nuevo “compatible con Verifactu”. No podrás seguir, por ejemplo, generando facturas manualmente en Word/Excel o usando una aplicación antigua que no genere los registros especiales.
2º Generación de registros de facturación: Cada vez que emitas una factura, el sistema automáticamente creará un registro de facturación de alta con los datos principales de la factura, más ciertos datos de seguridad como un código de identificación del software, huella digital de la factura, y referencia al registro inmediatamente anterior de tu factura. Si cancelas/anulas una factura, se genera también un registro de anulación.
3º Inalterabilidad y trazabilidad: Una vez generado el registro, nadie podrá alterarlo sin dejar rastro. El sistema debe impedir editar o borrar una factura ya emitida; si hay un error, se corrige con un documento rectificativo, pero la factura original queda guardada. Además, cualquier salto en la secuencia de la factura será detectable.
4º Código QR y leyenda en la factura: Todas las facturas, en papel o electrónicas, deberán incluir un código QR. Este QR encierra ciertos datos de la factura y un enlace a la sede de la AEAT. Para quien recibe la factura, el QR permite, mediante una app móvil o web, escanear y comprobar su validez fiscal. En la modalidad Verifactu (envío inmediato), Hacienda responderá indicando que tiene registrada esa factura, confirmando que es auténtica; en modalidad no Verifactu, el escaneo servirá para enviar los datos a Hacienda y contrastar la información. En ambos casos, junto al QR la factura debe incluir una leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” (o similar)
5º Envío de las facturas a Hacienda (opcional/voluntario): Aquí está una de las diferencias clave: con Verifactu puedes cumplir de dos formas:
5.1) Modalidad Verifactu: tu software envía cada registro de factura a la AEAT de forma inmediata al emitirla en tiempo real.
5.2) Modalidad No Verifactu: tu software conserva los registros internamente pero no los envía a Hacienda. En caso de requerirlos, el sistema debe poder exportarlos y transmitirlos de forma rápida y automatizada. Además, si un cliente escanea el QR, estaría enviando esos datos a Hacienda voluntariamente.
6º Almacenamiento y acceso a los registros:
Tu sistema debe guardar los registros de facturación y las facturas durante al menos el plazo legal, debiendo garantizar accesibilidad y legibilidad.



