ESTANCOS – Preguntas Frecuentes
Las expendedurías de tabaco y timbre operan como una concesión administrativa del Estado, lo que otorga a sus titulares el derecho exclusivo de vender tabaco
Exclusividad Estatal y Monopolio Minorista
El mercado de tabaco en España (Ley 13/1998 y RD 1199/1999) combina dos modelos. La fabricación y distribución están liberalizadas, pero la venta minorista opera bajo un estricto monopolio estatal, canalizado exclusivamente a través de la Red de Estancos y los Puntos de Venta con Recargo (PVR).
Para garantizar el correcto funcionamiento del sector, el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) —organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda— actúa como árbitro y supervisor. Sus funciones principales son salvaguardar la libre competencia, vigilar el cumplimiento de la normativa mediante inspecciones y sanciones, y gestionar de forma directa la Red de Estancos del Estado.
¿Cómo acceder a un Estanco?
Si estás pensando en emprender en este sector, el primer paso es entender cómo se obtienen las concesiones. Actualmente, existen dos vías para conseguir la titularidad de una expendeduría:
1. Mediante Subasta Pública
Es el método para optar a una licencia de nueva creación cuando el Estado decide ampliar la red existente. El Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Comisionado para el Mercado de Tabaco convoca una Subasta Pública para adjudicar nuevas concesiones de expendedurías.
2. Mediante Transmisión (Traspaso – Compraventa)
Es la opción más habitual y rápida. Consiste en adquirir los derechos de una concesión que ya está en funcionamiento. La transmisión solo se puede realizar a favor de personas físicas y el proceso requiere obligatoriamente una escritura pública de designación.
Requisitos para ser Titular de un Estanco
Para optar a cualquiera de estas opciones (ya sea por concurso o traspaso), debes cumplir con los siguientes requisitos básicos:
-
Perfil personal: Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea.
-
Historial limpio: No tener antecedentes penales ni expedientes sancionadores abiertos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos o la SELAE.
-
Situación legal y financiera: Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, además de disponer de la capacidad económica necesaria para iniciar la actividad.
-
Local y capacitación: Contar con un local comercial que cumpla estrictamente con los requisitos exigidos por la normativa vigente y superar los cursos de formación obligatorios.
📈 ¿Cuánto cuesta un Estanco?
No existe un precio único para adquirir una expendeduría; el valor de mercado se calcula analizando variables técnicas, comerciales y el tiempo restante de la concesión administrativa (fijada en un máximo de 30 años).
Categorías Orientativas de Precios
-
Estancos Pequeños (Hasta 150.000 €): Ubicados normalmente en zonas poco comerciales, ubicaciones mejorables o áreas rurales, con una facturación modesta orientada principalmente al autoempleo.
-
Estancos Medianos (150.000 € a 350.000 €): Situados en barrios consolidados o ciudades grandes y medianas, con facturación estable, buena localización y fondo de comercio alto.
-
Estancos Grandes (Más de 350.000 €): Emplazados en grandes urbes, arterias comerciales principales, nudos de transporte o zonas de alta afluencia turística, con un volumen de negocio muy elevado.
Nota de valor: La inclusión de un receptor mixto de Loterías (SELAE) incrementa exponencialmente el precio por la explotación de dos licencias estatales complementarias.
Factores que Determinan el Valor de Traspaso
- Ubicación y Entorno Commercial: Flujo peatonal y potencial para la venta de productos complementarios (papelería, regalos, artículos de fumador) con márgenes libres superiores al 20%.
- Años Pendientes de Concesión: Al estar limitada a 30 años, determina matemáticamente el periodo de amortización y la viabilidad de una futura venta.
- Facturación y Canales de Venta: Auditoría de comisiones oficiales (8,5% general en tabaco, 9% en puros), desglosando la venta por mostrador (Primer Canal) y el suministro logístico a máquinas expendedoras (Segundo Canal).
- Local y Normativa: Análisis de si el inmueble cumple las distancias y requerimientos del CMT, coste de la renta y la necesidad o no de un traslado obligatorio de emplazamiento.
¿Qué incluye el Precio de Venta?
-
SÍ Incluye: La concesión administrativa del Estado, el fondo de comercio (clientela fidelizada), mobiliario, sistemas de seguridad obligatorios y software de gestión.
-
NO Incluye: El stock de mercancía existente (se abona aparte tras el inventario final), la propiedad del inmueble (suele ser alquiler) y los gastos derivados (tasas del CMT, notaría, honorarios de consultoría
FAQs – Información sobre Estancos
¿Qué productos vende en exclusiva un estanco y cómo se fijan sus precios?
La titularidad de una expendeduría otorga el derecho a comercializar en régimen de exclusividad geográfica los productos del tabaco.
Los precios de venta al público de todas las labores de tabaco están regulados y deben corresponderse estrictamente con los publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Puedes consultar el listado oficial y actualizado en el portal del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
¿Cómo se convocan las subastas?
Las expendedurías se conceden bien por Subasta Pública publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o por transmisión de una expendeduría ya existente (Traspasos) siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y en su reglamento de desarrollo para acceder a titularidad de una expendeduría.
Todos los supuestos de transmisión deberán ser objeto de autorización por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Hay que tener en cuenta, igualmente que el titular que desee transmitir la expendeduría debe haber ejercido esta actividad por un periodo mínimo de cinco años, salvo en aquellos casos en que se produzca una incapacidad sobrevenida y siempre que dicho titular no estuviese incurso en un procedimiento sancionador por infracción a la normativa tabaquera vigente.
¿Por cuánto tiempo se conceden las nuevas expendedurías?
Las otorgadas mediante subasta pública: 25 años.
¿Quiénes pueden ser estanqueros?
¿Qué otros requisitos necesita el concursante?
¿Puede una misma persona ser titular de dos o más expendedurías?
¿Es obligatorio residir en la localidad convocada?
No. Pero es conveniente residir en la misma o en una localidad cercana.
¿Es obligatorio gestionar directamente la expendeduría?
¿El adjudicatario está obligado a efectuar algún otro pago?
¿Qué márgenes le quedan al expendedor de las ventas realizadas?
Los siguientes porcentajes calculados sobre el precio de venta al público:
- 9% de la venta de cigarros
- 8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarros
- 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo
¿Se puede cambiar de lugar una expendeduría?
Entre otras condiciones que se exigen, el traslado de la expendeduría debe efectuarse dentro del mismo municipio a menos de 1.500 metros de su localización original y a una distancia mínima de 150 metros de las tres expendedurías más cercanas.
¿Ante qué Organismo se tramitan los asuntos relacionados con las Expendedurías de Tabaco y Timbre?
¿Quiénes suministran productos del tabaco al estanco?
Sólo de los mayoristas autorizados por el CMT
¿Los estancos tienen horarios establecidos?
El horario comercial más usual en la zona, con un mínimo de 8 horas de lunes a viernes y 4 los sábados no festivos. En todo caso deberá respetar la legislación vigente de horarios de aperturas en cada municipio o Comunidad Autónoma. El horario de apertura estará expuesto al público.
¿Es obligatoria colocar el logotipo oficial?
SÍ. El diseño obligatorio está fijado por el CMT y consta de una letra «T» roja sobre una hoja de tabaco amarillo cromo. Debe incluir la palabra «Tabacos» (o «Timbre» en las Islas Canarias) manteniendo la misma combinación de colores.
Derechos y Obligaciones / Normativa de los Estanqueros
Derechos de los expendedores:
Los titulares de expendedurías tendrán los siguientes derechos:
a) Gestionar y explotar, directamente y por su cuenta y riesgo, el punto de venta.
b) Abastecer dentro del local de la expendeduría los puntos de venta con recargo que le hubieran sido asignados.
c) Percibir los márgenes y comisiones correspondientes a la venta de tabaco y expedición de efectos timbrados y signos de franqueo.
d) Transmitir la concesión, variar su emplazamiento o sus instalaciones.
e) Servirse en el desempeño de sus funciones, de personas que le auxilien o en quienes, incluso, delegue funciones no primordiales, ni de forma permanente, de manera tal que existiese infracción a lo prevenido en el artículo 57, apartado 2.
f) Obtener de la Administración, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos la tutela efectiva de los derechos reconocidos en la presente disposición.
g) Conocer el estado de tramitación de los expedientes tramitados ante el Comisionado en que estuvieran interesados o fuesen parte.
h) Estar representados a través de las organizaciones profesionales, en los órganos asesores del comisionado.
i) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.
Deberes:
a) Tener a la venta en su establecimiento los productos que en cada momento comercialicen los distintos distribuidores y que el mercado demande, realizando una adecuada gestión de las existencias, que permita mantener suficiente margen de seguridad sobre las ventas previstas para el periodo entre suministros.
b) Garantizar el adecuado almacenamiento y conservación de las labores de tabaco, rotándolo en forma tal que su envejecimiento no incida en su calidad o características, y manipulándolo de forma adecuada para que no se produzcan deterioros en el mismo.
c) Exhibir los productos de forma adecuada y neutral respecto a marcas, fabricantes o distribuidores.
d) Exponer, en lugar visible del establecimiento, el título de la concesión, así como cualesquiera otras noticias, rótulos o carteles que establezca el comisionado.
e) Mantener las instalaciones en adecuado estado de pulcritud y dignidad requeridas para la atención al consumidor.
f) Dirigirse al cliente con la debida cortesía, facilitando su elección con la información que se requiera, sin inclinar capciosamente la elección hacia productos determinados. En particular vigilar escrupulosamente el cumplimiento de la normativa establecida en relación con la venta a menores y demás disposiciones dictadas en materia sanitaria en relación con la venta de tabaco.
g) Mantener unas adecuadas condiciones de servicio al público mediante la apertura del establecimiento durante el horario comercial que resulte más usual en la zona, con respeto en todo caso de la legislación vigente coincidente entre las nueve y las trece treinta y las diecisiete y las veinte horas, excepto sábados tarde y festivos. Los horarios que restrinjan la apertura de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado, previa justificación de su conveniencia. En todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.
h) Cumplir las obligaciones que respecto de la gestión personal de la expendeduría y deber de residencia se establecen en el presente Real Decreto. A todos los efectos relacionados con los expedientes tramitados por el Comisionado, se entenderá que el domicilio es el lugar en que la expendeduría se encuentra ubicada.
i) No realizar actos que afecten a la neutralidad del mercado ni supongan competencia desleal respecto de otras expendedurías.
j) Tener a disposición del público una lista de tarifas de precios de venta al público de las labores de tabaco que se comercialicen.
k) Responder personalmente de las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de la normativa concesional imputables a sus empleados o familiares afectos a la actividad.
l) Abonar al distribuidor mayorista los pedidos suministrados en las condiciones y plazos correspondientes.
ll) Acreditar la superación de cursos de formación para el ejercicio de la actividad del estanco que a tal efecto se homologuen por el Comisionado para el mercado de tabacos.
m) Igualmente están obligados al cumplimiento de cualesquiera otros deberes reconocidos en la presente norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.
- Real Decreto 748/2014 de Modificaciones de la Normativa del Tabaco. Modificaciones respecto a: importación de tabaco, venta a distancia, gestión delegada del 2º canal, sistemas de control telemático, requisitos para ser expendedor, precinto de la máquina, horarios, revocación de la concesión, libertad comercialización de otros productos o servicios, otras.
- Disposición Final Octava de la Ley 17/2012, de 17 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2013 que modifica la Ley 13/1998. La concesión de expendedurías se realizará previa convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado, y referida a zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. La subasta se convocará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad. En su Título I, Capitulo II por el que regula el Mercado de distribución de labores de tabaco.
- Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Artículo 13 sobre «Fijación del canon concesional de las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado».
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Art. 117 Canje).
- Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del Mercado de Tabacos, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
PROCEDIMIENTOS DE EXPENDEDORES DE TABACO Y TIMBRE
Los expendedores deben comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos o solicitar autorización para los siguientes procedimientos:
| Procedimientos |
| Declaración responsable para la venta de otros productos en expendedurías |
| Almacén complementario de expendedurías |
| Extensión transitoria de expendedurías |
| Obras en expendedurías |
| Cambio de emplazamiento de expendedurías |
| Cierre temporal de expendedurías |
| Restricción horaria de expendedurías |
| Transmisión de expendedurías con cambio de emplazamiento |
| Transmisión de expendedurías sin cambio de emplazamiento |
| Transmisión de expendedurías mortis causa (fallecimiento del titular) |
| Renuncia a la titularidad de la expendeduría |
Puntos de Venta con Recargo (PVR): establecimientos autorizados para vender tabaco al público mediante el suministro de una expendeduría asignada. Se denominan así porque el precio de venta al público del tabaco en estos locales tiene un pequeño recargo sobre el precio oficial de venta en los estancos.
- Establecimientos de hostelería, expendedores de prensa, tiendas de conveniencia
- La expendeduría designada para el suministro debe ser una de las tres más cercanas dentro del municipio.
- Presentar la Solicitud de Autorización de Venta con Recargo ante el Comisionado de forma telemática y abonar la tasa. Dicha autorización tendrá una duración de 3 años.
CANON CONCESIONAL
Canon concesional aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998 y a las que, existentes con anterioridad, sean transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten renovación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios.
El Canon está compuesto por un importe fijo y uno variable y se abona anualmente.
Importe Fijo: Es una cuantía depende exclusivamente de la ubicación geográfica del estanco. Se basa en la población del municipio donde se encuentra la expendeduría.
- Poblaciones de hasta 10.000 habitantes
- Poblaciones de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes
- Poblaciones de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia
Importe Variable: Un porcentaje que se aplica a los ingresos brutos (el margen de beneficio) obtenidos por la venta de labores de tabaco.
TASAS
La siguiente tabla muestra las tasas de los servicios prestados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, actualizadas según la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.
| Tasa | Cuantía euros (€) |
| Tarifa 3 – Puntos de Venta con Recargo (PVR) | |
| Por cada autorización trienal | 233,34 |
| Tarifa 4, Clase 1- Cambio de emplazamiento; Transmisión con cambio de emplazamiento; Modificación de expendedurías | |
| a) Capitales de provincias y municipios de más de 100.000 habitantes | 466,77 |
| b) Municipios de hasta 100.000 habitantes | 388,98 |
| c) Expendedurías complementarias | 233,37 |
| Tarifa 4, Clase 2- Transmisión sin cambio de emplazamiento; Cambios o modificaciones temporales de emplazamiento; Obras o almacenes | |
| Por cada autorización | 194,5 |
| Tarifa 2 – Participación en subastas de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado | |
| a) Capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes | 219,82 |
| b) Municipios de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes | 146,54 |
| c) Municipios de hasta 10.000 habitantes | 109,92 |
¿Te ayudamos? En Estancos y Loterías somos especialistas en la gestión y asesoramiento de estos procesos. Si quieres comprar, vender o resolver dudas sobre la normativa, te acompañamos paso a paso para que lo hagas con total seguridad.
No dudes en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, Tel. 617730020 o info@estancosyloterias.es