En resumen: ¿qué debe comprobar el comprador?
Las comprobaciones esenciales son:- El título, nombramiento o contrato que regula la relación con SELAE, junto con sus anexos y modificaciones.
- La actuación o el consentimiento que corresponda de SELAE para el cambio planteado, según el documento que regule el punto de venta.
- Las comisiones anuales obtenidas y su correspondencia con la contabilidad y los impuestos.
- La situación y disponibilidad del local y, en los receptores mixtos, la continuidad de la actividad principal o solicitar su cambio.
- Los trabajadores, obligaciones pendientes, bienes y contratos incluidos.
- El contenido del acuerdo privado y la hoja de ruta de la entrega del negocio.
1. Qué se compra y qué papel tiene SELAE
La operación puede incluir el negocio en funcionamiento, mobiliario, equipos propios, elementos digitales, existencias de otra actividad y el contrato de disponibilidad del local. Todo debe quedar identificado, indicando qué pertenece al vendedor, qué es de terceros y qué es de SELAE. La posición del vendedor frente a SELAE debe analizarse aparte. El acuerdo privado regula lo pactado entre comprador y vendedor, pero no sustituye la actuación o el consentimiento expreso que corresponde a SELAE ni convierte por sí solo al comprador en el nuevo titular o gestor. Además, la red no responde a un único modelo. El Real Decreto-ley 13/2010 encomendó a SELAE el ejercicio de las competencias administrativas respecto de determinados puntos de la antigua red que continuaban rigiéndose transitoriamente por la normativa administrativa aplicable. SELAE también formaliza relaciones mediante contratos mercantiles. Antes de hablar de transmisión, duración o renovación hay que leer el documento concreto del punto de venta. El comprador debería pedir el título, nombramiento o contrato; sus anexos, adendas y comunicaciones posteriores; las autorizaciones relativas al gestor o al local, y la documentación que acredite su vigencia. Persona física o sociedad: La estructura elegida por el comprador debe contrastarse previamente con la documentación del punto de venta y con los requisitos que SELAE aplique a la operación.Nota importante sobre la convocatoria de receptores mixtos de 2015
Si el receptor procede de la convocatoria del expediente 97/2015 de SELAE, debe revisarse especialmente la vigencia documental: aquel modelo contemplaba una duración inicial de diez años, renovación expresa y consentimiento escrito para la cesión. Son condiciones de esa convocatoria y no una regla universal para todos los receptores mixtos.2. Comisiones, cuentas y valor real del negocio
La venta total de juegos no es el ingreso del titular. Para analizar una oportunidad hay que partir de las comisiones y demás remuneraciones realmente percibidas. Conviene revisar varios ejercicios completos y distinguir, cuando la documentación lo permita, las comisiones por familias de juegos, Lotería Nacional, campañas de Navidad y El Niño, pago de premios y regularizaciones. También es importante observar la evolución mensual para detectar la estacionalidad o cambios que necesiten explicación. Las liquidaciones de SELAE deben contrastarse con la contabilidad y las declaraciones fiscales. Si las cifras no coinciden, la diferencia ha de aclararse antes de valorar el negocio. Esta entrada no repite la comparación general de rentabilidad. Para profundizar en ella puede consultarse nuestro análisis sobre administraciones integrales y receptores mixtos.3. La actividad principal y el local
En un receptor mixto, la venta de juegos se integra en un establecimiento con otra actividad comercial principal. Esa actividad debe ser distinta, autorizada, compatible y no competidora con los servicios del punto de venta de SELAE. El comprador debe estudiar ambas actividades conjuntamente: su facturación y gastos, los costes compartidos, las autorizaciones necesarias y la forma en que continuará el comercio principal. No es prudente asignar un valor aislado al receptor sin saber qué sucederá con el negocio al que está vinculado. El local también puede concentrar una parte importante del valor. Si está arrendado, hay que revisar la duración pendiente, las prórrogas, la renta, sus actualizaciones y la posibilidad de mantener el contrato o formalizar uno nuevo. Si pertenece al vendedor, debe acordarse si se transmite, se alquila al comprador o queda fuera de la operación. No debe darse por hecho que el punto de venta podrá trasladarse después de la compra. La disponibilidad del local actual y cualquier cambio de emplazamiento deben analizarse antes de firmar y quedan sujetos a la intervención y decisión de SELAE.4. Trabajadores, impuestos, bienes y deudas
Si existen trabajadores, deben revisarse su antigüedad, contratos, salarios, vacaciones, convenio y cantidades pendientes. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la sucesión de empresa cuando se transmite una unidad económica que mantiene su identidad. Su aplicación concreta dependerá de los elementos que se transmitan y de la continuidad real de esa unidad económica.Recomendación legal sobre responsabilidad tributaria:
La Ley General Tributaria contempla supuestos de responsabilidad por sucesión en una actividad económica. Su alcance debe revisarse en cada operación y, con la conformidad del titular, puede solicitarse la certificación prevista legalmente para conocer y delimitar esa responsabilidad.
5. Cómo preparar el acuerdo y la entrega
El acuerdo privado debe identificar lo que se compra, el precio, la forma de pago, los documentos que aportará cada parte y la intervención necesaria de SELAE. También debe prever qué ocurrirá si se solicita información adicional, se requieren cambios o la operación no puede finalizarse como estaba planteada. No existe una cláusula válida para todos los casos. La redacción depende del régimen del punto de venta, del local, de los bienes incluidos y de las circunstancias de las partes. Durante la tramitación conviene preparar la formación del comprador, las gestiones bancarias y garantías, la situación del personal, el inventario final, el reparto de liquidaciones y la entrega de llaves. En los receptores mixtos también debe organizarse la continuidad de proveedores y de la actividad principal. Una transición establecida y ordenada facilita que la nueva gestión comience con normalidad.Documentación esencial
Como punto de partida, el comprador debería disponer de:- el documento que regule el punto de venta y acredite su situación actual;
- las liquidaciones de SELAE y la información contable y fiscal necesaria para contrastarlas;
- la documentación del local, el personal, las deudas y los principales contratos;
- un inventario de los bienes incluidos y, en los receptores mixtos, la información de la actividad principal;
- un acuerdo privado adaptado a la operación y coordinado con la intervención de SELAE.
Una buena compra comienza con una revisión adecuada
Una Administración de Loterías o un Receptor Mixto con cifras acreditadas, documentación ordenada y continuidad comercial puede constituir una oportunidad interesante. Revisarla permite negociar sobre datos reales, fijar correctamente lo que se compra y preparar el cambio de gestión. Nuestro equipo de profesionales analiza la documentación y realiza la valoración del negocio, coordina la negociación y prepara la operación hasta la entrega efectiva.Solicitar la revisión de una oportunidad
También puedes consultar las administraciones de lotería y receptores mixtos actualmente anunciados.Preguntas frecuentes
¿El contrato privado convierte al comprador en nuevo titular ante SELAE?
No. El acuerdo regula lo pactado entre comprador y vendedor, pero no sustituye la actuación o el consentimiento que corresponda a SELAE. Las dos cuestiones deben coordinarse desde el inicio.¿Qué documento es el más importante antes de comprar?
El título, nombramiento o contrato que regula el punto de venta, junto con sus anexos, modificaciones y comunicaciones posteriores. Después deben contrastarse las comisiones con las cuentas y los impuestos del negocio. Las Cuentas de Resultados ofrecen datos amplios del negocio.¿Puede comprarse un receptor mixto sin adquirir la actividad principal?
No puede darse una respuesta universal. El receptor está vinculado a un establecimiento con otra actividad principal compatible y cualquier cambio debe plantearse previamente a SELAE y quedar sujeto a su decisión.¿Debe atenderse a las ventas o a las comisiones?
En primer lugar, a las comisiones y demás remuneraciones percibidas. La venta de juegos ayuda a entender la actividad, pero no equivale al ingreso del titular ni permite valorar por sí sola el negocio.¿Se puede trasladar el punto de venta después de comprarlo?
No debe presumirse. El cambio de emplazamiento debe plantearse previamente y queda sujeto a la decisión de SELAE.Fuentes jurídicas principales
- Bases de la convocatoria de puntos de venta mixtos de SELAE. Expediente 97/2015.
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, artículo 14.